Dice la Secretaría de Hacienda que con la publicación -el pasado 31 de octubre- de los reglamentos de las leyes secundarias de la reforma energética se cumplen los compromisos establecidos por el Presidente de la República para avanzar en la implementación de la misma de forma eficaz y completa.

 

Dice también que gracias a la susodicha reforma será posible transformar la economía mexicana, atraer nuevas inversiones y generar empleos de calidad y mejor remunerados; además, permitirá reducir el costo de producción de la energía y, con ello, su precio, en beneficio del desarrollo nacional. Ojo, ya no prometen que va a bajar el costo de la luz, el gas, la gasolina, el diésel…

 

Los que saben afirman que la parte más difícil de la reforma energética será su instrumentación.

 

Lo importante, agregan aquellos, es que con la publicación de nueve reglamentos y la modificación a 15 ya existentes -que regularán y garantizarán la aplicación de la reforma- se dota a México de una plataforma legal e institucional de vanguardia, que asegura la propiedad de la Nación sobre Pemex, CFE, los hidrocarburos en el subsuelo y la renta petrolera.

 

Entre los nuevos reglamentos vale la pena mencionar el de la Ley de la Industria Eléctrica, que establece las normas para una correcta y eficiente planeación y control operativo del Sistema Eléctrico Nacional. Entre otros, en este reglamento se regulan los permisos o autorizaciones para las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Las obligaciones del Estado para brindar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y de servicio universal. La protección de los intereses de los usuarios, regulando esquemas para compensarlos en casos de incumplimientos contractuales, y estableciendo procedimientos claros para la atención de quejas. Se establecen las disposiciones para el diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, así como las atribuciones del Centro Nacional de Control de Energía.

 

El Reglamento de la Ley de Hidrocarburos se refiere a los requisitos y procedimientos para llevar a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. En particular, se regulan los procesos para el diseño, licitación y adjudicación de los contratos para exploración y extracción de hidrocarburos, observando las mejores prácticas en materia de transparencia y competencia.

 

El Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos establece un nuevo modelo de mercado que permite la participación de particulares, por su cuenta o en asociación con alguna empresa productiva del Estado, en las actividades de tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas. Regula la emisión de permisos por parte de Sener para llevar a cabo las actividades de tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, así como de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos.

 

Regula la emisión de permisos por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para a las actividades de comercialización, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, gas natural y petrolíferos, el transporte de petroquímicos por ductos, así como la distribución de combustibles aéreos y la venta al público de gas natural y petrolíferos. Especifica las acciones de los reguladores para supervisar y vigilar el adecuado desarrollo de las actividades de la industria.

 

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En los Reglamentos de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad se plasma el nuevo modelo organizacional, de administración y estructura corporativa de dichas empresas productivas del Estado y sus subsidiarias para que sean exitosas en su nuevo entorno de competencia.

 

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos regula el régimen de los ingresos que recibirá el Estado mexicano derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos de exploración y extracción. En particular, norma los procedimientos que debe seguir la SHCP para establecer los términos fiscales en los procesos de licitación y en los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

¡La mesa está puesta!