BUENOS AIRES. El vicepresidente argentino Amado Boudou sumó el viernes un segundo procesamiento judicial luego de que un magistrado le imputó el delito de falsificación de documento público en una causa que investiga la transferencia irregular a su nombre de un automóvil.

 

El juez Claudio Bonadío dispuso el procesamiento del vicepresidente Amado Boudou, segundo en la línea de sucesión en el poder después de la presidenta Cristina Fernández, por “falsificación de documento público, en carácter de partícipe necesario”, informó el Centro de Información Judicial en su página de internet.

 

El magistrado acusó a Boudou de inscribir con documentación apócrifa un automóvil Honda modelo CRX, “cuya procedencia de ninguna forma puede acreditar”.

 

Según la resolución que fue reproducida por el Centro, “se ha probado en estas actuaciones que Boudou inscribió a su nombre” el automóvil “con un formulario 08 falso que contiene copias de su documento nacional de identidad, con un formulario 04 con su firma verdadera y un domicilio que no era el de él… con un motor que no era el original de fábrica cuyos papeles no demostrarían su titularidad ante el Registro y sin haber efectuado la obligatoria verificación policial”.

 

El magistrado dijo que el vicepresidente y exministro de Economía “es la única persona beneficiada por la irregular transferencia, logrando con ello al fin regularizar, de una vez por todas, la situación de un automóvil que según dice adquirió en el año 1993, y que, por algún motivo, no inscribió hasta diez años después, pese a haberle cambiado el motor y circulado con documentación en la que dicho cambio no se encontraba consignado”.

 

Bonadío dispuso además un embargo sobre los bienes del funcionario por 10.000 pesos (unos 1.200 dólares).

 

La defensa de Boudou ha señalado que el trámite para registrar el automóvil, que se produjo cuando él no era funcionario público, lo hicieron gestores y que el funcionario fue ajeno a todos los pasos que se hicieron en el proceso.

 

Sin embargo, Bonadío dijo que “sigue siendo inexplicable o poco creíble que los gestores, por un pago en dinero y sin la anuencia del imputado, se arriesguen a fraguar documentos públicos a escondidas de los beneficiarios, pudiendo caberles una pena de prisión de entre tres y ocho años por dicha conducta”.