La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la controversia constitucional promovida por el Consejo Mayor de Gobierno Comunal del municipio de Cherán, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Michoacán.

 

El referido Consejo promovió el recurso, por no haberlo consultado respecto a la reforma en materia indígena aprobada en la entidad.

 

Este es un hecho sin precedentes, pues el municipio está integrado conforme a sus usos y costumbres.

 

Los ministros de la Corte tenían que permitir la homologación de un consejo municipal elegido por usos y costumbres, con un ayuntamiento común, elegido conforme a las leyes políticas y electorales.

 

Sin embargo, reconocieron al Consejo Municipal Indígena de Cherán la equivalencia con un ayuntamiento, con todas las facultades y atribuciones inherentes al municipio, entre ellas la posibilidad de promover controversias constitucionales.

 

En la sesión de este lunes, el pleno de la SCJN debatió sólo los antecedentes procesales de la controversia.

 

Asimismo, deberán resolver en las sesiones siguientes, porqué se violentó el derecho del municipio para ser tomado en cuenta en la reforma del Estado para regular los asuntos indígenas.

 

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea sostuvo que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a organizarse de las formas que mejor les acomode, incluidos los municipios indígenas.

 

A su vez, el ministro José Ramón Cossío Díaz hizo notar que con fundamento en el Artículo segundo de la Constitución los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación, y por lo tanto a todo tipo de organización, como la municipal.

 

De recibir el apoyo mayoritario de los ministros, la reforma aprobada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Michoacán, no será válida para el municipio de Cherán, al menos mientras no se les consulte.