La Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó con el análisis de la legalidad del arraigo debido a una acción de inconstitucionalidad promovida en Aguascalientes.

 

El artículo impugnado,  el 291 de la legislación penal del Estado, ya fue derogado, aun así los ministros decidieron entrar en el debate, debido a que en el nuevo código procesal penal estatal, se mantiene esta disposición.

 

Además que esta medida precautoria  ha derivado en diversos amparos al considerarla inconstitucional al ser aplicada en delitos graves, no propiamente ligados a la delincuencia organizada.

 

El proyecto del ministro, Alberto Pérez Dayán señala que la norma es inconstitucional, pues esta figura solo aplica en casos de delincuencia organizada, como lo marca  establece el artículo 16  de la Constitución.

 

“Resultando así, a juicio del proyecto, una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la fracción 21 del artículo 73 de la Carta Magna, pues corresponde a la federación la competencia exclusiva de legislar en materia de delincuencia organizada”, dice la propuesta.

 

José Ramón Cossío Díaz, ministros de la Corte avaló este precepto al considerarla una limitación para la libertad personal, en la cual las autoridades locales no tenían competencia para legislar sobre la autorización del arraigo.

 

“Esta incompetencia a las autoridades se da con leyes emitidas con anterioridad a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, pero con mayor razón con las leyes emitidas con posterioridad”, dijo.

 

Los ministros señalaron que el artículo décimo primero transitorio de la reforma constitucional penal de 2008, no habilita a los congresos estatales para regular la figura del arraigo en casos de delitos graves.

 

Será en la próxima sesión del Pleno cuando la Corte continúe con el debate sobre la polémica medida de investigación