Las personas que hayan sido sujetas a un arraigo podrían apelar al amparo, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretara inconstitucional esta figura para Aguascalientes.

 

Aunque los ministros de la Corte no se pronunciaron en este punto en particular, el haber declarado inconstitucional el artículo 291 de la legislación penal de Aguascalientes que permitía el arraigo, queda el precedente y fundamento legal para que las personas, culpables o inocentes, que hayan sido sujetas a esta medida puedan apelar a la justicia federal.

 

Por ello, todo arraigo autorizado y ejecutado en cualquier estado de la República después del 2008, cuando se dieron las Reformas Penales y se dio paso al nuevo sistema penal acusatorio, serán inconstitucionales.

 

Sólo habrá excepción sobre los arraigos domiciliarios otorgados por delitos graves, y siempre y cuando los hayan tenido contemplados los códigos penales de cada entidad antes de las reformas.

 

Por ello, las presuntos responsables sujetos a la medida cautelar podrían ampararse en contra de la medida así como de sus efectos, y los resultados probatorios obtenidos durante dicha medida que esta inconstitucional.

 

Sin embargo, quedará a criterio el juez de amparo, y dependiendo de la relevancia de los asuntos, si se otorga el beneficio de la justicia federal a los inculpados, o inocentes que fueron arraigados de manera injustificada.

 

Ayer el Pleno de la Suprema Corte determinó por mayoría de siete a tres, que los efectos de la declaración de invalidez del artículo 291, serán generales y retroactivos a la entrada en vigor de la misma el año 2010, aunque será el juez de cada causa quien decida qué pruebas fueron obtenidas durante la medida cautelar.

 

“Y adquiere efectos generales retroactivos, por tratarse de una disposición general emitida por el congreso local, debiendo corresponder en cada caso al juzgador determinar qué pruebas carecen de valor probatorio, por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde en automático por la referida declaración de invalidez”, dijo el ministro Alberto Pérez Dayán.