El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió con seis votos a favor que es constitucional que ministerios públicos federales o locales puedan localizar en tiempo real a una persona mediante sus aparatos celulares o que tengan señal de internet.

 

La Corte desahogó la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que impugnaba esa facultad de las procuradurías, aduciendo que se violaban derechos humanos, en especial el derecho a la privacidad y a la intimidad.

 

Las procuradurías General de la República y estatales mantienen la facultad de ordenar mediante un oficio, sin intervención de juez, que empresas concesionarias y permisionarias de servicio de telecomunicaciones revelen en tiempo real la ubicación geográfica de teléfonos celulares, como lo estipula la reforma de abril de 2012 al Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Dos ministros se pronunciaron en contra de mantener esa facultad a las procuradurías, mientras que cuatro estuvieron de acuerdo en validar las normas jurídicas. Faltan todavía cinco ministros por manifestarse, sin embargo se requerían de ocho votos en contra para declarar la inconstitucionalidad del artículo 133 Quáter.

 

En el primer debate del tema, los magistrados señalaron que sería útil para detener a los delincuentes o avanzar en una averiguación.

La Ley de geolocalización establece que, en averiguaciones previas sobre delincuencia organizada, secuestro o extorsión, el Ministerio Público está obligado a solicitarle a los concesionarios de telefonía la ubicación exacta del usuario, en un tiempo de 15 minutos, sin que sea necesaria la autorización previa de un juez, además, si el concesionario se rehúsa a dar los datos se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días de multa.

 

La ley es la siguiente:

Artículo 133 Quáter:

«Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.
De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.
En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal»
 

TRANSITORIO ARTICULO SEGUNDO:

«Se adiciona un artículo 178 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

 

Artículo 178 Bis:

 

«Al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo de forma dolosa, se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa.»