A través del estudio del juicio de amparo 47/2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió las condiciones que se deben establecer para configurar el mobbing o acoso laboral.

 

En el estudio de fondo, se definió acoso laboral tomando en consideración otros estudios, su normativización en los tratados internacionales y lo previsto en la legislación interna.

 

Con base al Acuerdo General de Administración III/2012 que contiene las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual la Corte realizó las precisiones para configurar el mobbing.

 

El objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante, con mira a excluirlo de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por el hostigador.

 

Así como la agresividad o el hostigamiento laboral entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, que el agresor y el agredido ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos.

 

Además que dichas conductas se hayan presentado de manera sistemática, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.

 

La Sala estableció que las conductas que configuran el acoso laboral pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, penal, administrativa, civil o laboral de acuerdo con las pretenciones del demandante, quien deberá presentar las pruebas para confirmar el acoso.

 

El juicio de amparo en cuestión fue presentado por una trabajadora quien demandó el pago de una indemnización por concepto de reparación del daño por de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México, lugar donde trabajaba.

 

La Corte concluyó que la quejosa no acreditó por la vía civil alguna de las conductas que configuran el acoso laboral, ante la insuficiencia probatoria para acreditar la conducta misma.