Con más de 20 horas de debate, y sin ser analizada por las comisiones parlamentarias, la reforma energética fue aprobada con una mayoría calificada en la Cámara de Diputados.

 

Las modificaciones contemplan tres artículos de la Constitución mexicana y contiene 21 artículos transitorios, que permiten a empresas privadas participar en el sector energético.

 

La participación podrá llevarse a cabo a través de contratos de servicios, de utilidad compartida, producción compartida o de licencia, entre otras modalidades más.

 

Plantea que Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), organismos descentralizados, se conviertan en empresas productivas del Estado, a más tardar en un plazo de dos años una vez publicada la reforma.

 

Se establece que el sector público tendrá a su cargo –de manera exclusiva– las áreas estratégicas que se señala el artículo 28, “manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan”.

 

Queda sostenido como áreas estratégicas al servicio de correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

 

En los artículos transitorios se establece que dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico para hacer efectivas las disposiciones de la reforma.

 

En materia de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, la ley reglamentaria establece las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado.

 

Fija el régimen de remuneraciones, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad y transparencia con base en las mejores prácticas, además de determinar las demás actividades que podrán realizar.

 

Asimismo, “tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones.

 

“Con el propósito de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o mediante contratos.

 

“Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos, las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares.

 

“En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”.

 

Pemex tendrá 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma para someter a consideración de la Secretaría de Energía la adjudicación de las áreas en explotación y los campos que estén en producción que esté en capacidad de operar, a través de asignaciones, lo que se conoce como “ronda cero”.

 

Además, crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural y el Centro Nacional de Control de Energía, organismos públicos descentralizados, encargados de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento y del control operativo del sistema eléctrico nacional, respectivamente.

 

La reforma energética se turnó a las legislaturas estatales.