Tras ser avalada por la mayoría de las legislaturas locales, previo a la contienda electoral federal de 2014, la mesa directiva de la Cámara de Diputados hizo la declaratoria de validez a la reforma constitucional que permite candidaturas independientes en estados, municipios y el Distrito Federal.

 

Esta modificación constitucional permite a ciudadanos competir para puestos para presidente municipales, diputados locales y gobernadores, con lo que elimina la exclusividad de los partidos políticos para registrar a los aspirantes.

 

Señala que las candidaturas independientes en el sistema jurídico obedecen a la necesidad de abrir nuevos cauces de participación para que los ciudadanos sin partido puedan ser elegidos en comicios periódicos, auténticos y realizados por voto universal en condiciones de igualdad y sin restricciones indebidas.

 

Los Congresos locales que avalaron la reforma son Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas.

 

Al emitir la declaratoria, el presidente de la mesa directiva en funciones, José González Morfín, señaló que “se reforma el inciso E, adiciona el inciso O a la fracción IV del artículo 116 y se reforma artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso F, de la Constitución Política”, en materia de candidaturas independientes.

 

La reforma aprobada en el Congreso de la Unión, al ser constitucional, fue remitida en septiembre pasado a los 31 congresos estatales, por requerir el aval de la mitad más uno, para que se emita la declaratoria de constitucionalidad y se envíe al Ejecutivo federal para su promulgación.

 

La reforma fue ratificada hasta ahora por 17 congresos estatales y se remite al Senado para que también haga la declaratoria de validez y posteriormente se envíe al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.

 

Rechazan amparo a Castañeda por candidatura

 

La Primera Sala de la Suprema Corte confirmó el sobreseimiento del amparo promovido por Jorge Castañeda Gutman en contra del estado Mexicano por omitir la sentencia de la Corte Interamericana, órgano que reconoció su derecho a aspirar a un puesto de elección popular a través de candidaturas independientes.

 

A propuesta del ministro  Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Sala consideró que no se puede pronunciar sobre la sentencias emitidas por órganos internacionales, así como ordenar su cumplimento.

 

Agregó que esto es una  facultad que constitucionalmente solo compete a dicho tribunal internacional, por lo que cualquier acto que exija la omisión de esta determinación sería inconstitucional que no debe resolverse por instancias locales.

 

Por ello compete sólo a dicho órgano internacional verificar el acatamiento de sus ordenamientos.

 

“… es evitar una inapropiada interferencia del Poder Judicial mexicano en las facultades exclusivas de la Corte Interamericana para desplegar sus facultades de cumplimiento”.

 

Por ello la determinación de improcedencia del juicio de amparo reconoce las facultades de los órganos internacionales, en este caso dela Corte Interamericana, y la autonomía de sus decisiones, las cuales no pueden sustituir las autoridades nacionales.

 

El asunto toma relevancia por la determinación probada el mes de agosto de la SCJN que los tratados internacionales a los que México está suscrito tienen el mismo estatus  jurídico que la Constitución Mexicana.

 

“Las candidaturas independientes pueden regularse de manera que faciliten y amplíen el acceso al derecho a ser votado, pero también puede ocurrir que para inscribir candidaturas independientes se establezcan requisitos mayores que los establecidos para nominar a un candidato por un partido político.

 

El sólo hecho de permitir candidaturas independientes no significa que se trate del medio menos restrictivo para regular el derecho a ser votado. Lo esencial es que cualquiera de los dos sistemas que sea elegido haga accesible y garantice el derecho y la oportunidad a ser votado previsto en la Convención en condiciones de igualdad”, determinó la Corte Interamericana.