El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 448 votos a favor y tres abstenciones el dictamen que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y se modifica el Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Con ello se da paso a la creación del Registro Nacional de Víctimas, por lo que se le deberá asignar el presupuesto suficiente para el ejercicio fiscal de 2014.

 

Al fundamentar el dictamen de la minuta, el presidente de la Comisión de Justicia, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, planteó que con la reforma a la Ley General de Víctimas se busca resarcir los derechos de los miles de mexicanos víctimas de la delincuencia organizada.

 

Expuso que desde hace varios años el Estado mexicano se ha colocado a la vanguardia en el reconocimiento de la preminencia de los derechos de las personas por encima de cualquier ente, órgano o institución.

 

El legislador enfatizó que esa tendencia es producto de un renovador estilo de pensamiento orientado e influenciado, sin duda, por las tendencias provenientes de las experiencias del derecho procesal y del derecho penal nacional e internacional

 

Externó que el reconocimiento de los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos o del delito previsto en los artículos 17 y 20 de la Constitución es la prueba de esa evolución de las tendencias normativas referentes a esos derechos de las víctimas y ofendidos, especialmente en lo que se refiere a la reparación del daño.

 

Pacheco Rodríguez indicó que, no obstante, el reconocimiento de esas garantías sólo a nivel constitucional pudiese quedar en una declaración, de la primera importancia, pero en una declaración.

 

De ahí que “los derechos de las víctimas previstos en la Constitución deben complementarse en estricta congruencia en esa Ley Reglamentaria en la que de manera efectiva se otorgue el respeto y la aceptación a los derechos de las víctimas”.

 

Explicó que los notables avances que incorpora esta ley se encuentran en varios aspectos, pues se emplea una noción amplia de víctima en la quedan incluidos quienes sufren las consecuencias de la delincuencia.

 

Puntualizó que la noción se construye en la ley desde dos semblantes: en uno, previsto en el Artículo 4, se considera como víctima a todo aquel que haya sufrido un daño físico-moral, físico o mental en sus bienes jurídicos o derechos ya sea en la forma directa a su persona o de manera indirecta.

 

En otro semblante se encuentra la noción de daño, (Artículo 6), con lo cual se da en consideración de la lesión corporal, moral o material, la pérdida de la vida o de ingresos y los costos que esto tenga para la víctima. En la ley se incorpora la noción de reparación integral, subrayó el legislador del Revolucionario Institucional.

 

Con base en dicha ley se crea el Sistema Nacional de Atención de Víctimas. Es decir, explicó, la reforma pretende reivindicar los derechos de miles y miles de ciudadanos mexicanos que lo requieren.