Ayer, en un día de acuerdos y ratificaciones en el Senado de la República, se aprobó la Ley de Amparo con 90 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones, misma que pasó al Ejecutivo federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

 

El dictamen modifica los artículos 103 y 107 de la Constitución Política mexicana a fin de potencializar el control institucional y legal que existe en el ámbito nacional e internacional de los derechos sociales.

 

Esta ley dará además la posibilidad a los ciudadanos de promover juicios contra actos u omisiones de la autoridad, e incluso en caso de particulares en caso de violación a los derechos que no sólo se estipulan en la Constitución de nuestro país, sino también en los tratados internacionales suscritos por México.

 

La justificación de la minuta enfatiza la necesidad de modernizar y adecuar el juicio de amparo para que su tramitación sea más ágil y oportuna. Entre las principales adecuaciones que se indican en este mandato de norma está el de desarrollar las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria.

 

Al respecto, Miguel Barbosa, coordinador de los senadores del PRD, dijo que la labor de los senadores es legislar porque es una obligación y un derecho, por lo que “celebro esta aprobación en beneficio de todos los mexicanos”.

 

Por su parte, el senador del PAN Roberto Gil Zuarth dijo que en todo momento se buscó llegar a acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas, y el resultado es “esta aprobación basada en acuerdos y en la voluntad de los partidos, luego de que se mantuvo en retraso”. El tema tenía aproximadamente cuatro años en búsqueda de lo que ayer pudo aprobarse en el Pleno de la Cámara Alta.

 

Cuestionado sobre aquellas quejas que hubo por parte de empresarios de las telecomunicaciones que no se podrán amparar, Gil Zuarth dijo que la suspensión quedó limitada desde la versión original.

 

“La no procedencia de la suspensión tratándose de actos que versen sobre bienes de dominio público, como son los bienes sujetos a régimen de concesión, se mantiene intocado, es decir, no procede la suspensión en esos casos, en congruencia con la iniciativa en materia de telecomunicaciones y que no establece régimen en el cual el amparo proceda en esa materia”, explicó.