La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular el dictamen sobre la reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, iniciativa preferente que envió el Ejecutivo federal.

 

Después de un receso de más de ocho horas, el grupo de trabajo entregó el documento con de siete reservas que analizaron todos los grupos parlamentarios y destacan los cambios que proponen en materia de sanciones.

 

Lo más importante es que se mantiene el espíritu de transparentar y hacer más eficiente la rendición de cuentas de la Federación, los estados y los municipios.

 

Lo anterior se refleja en que se mantiene, por ejemplo, el Artículo 86 que señala la imposición de pena de dos a siete años de prisión, así como una multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

 

Estas sanciones de privación de la libertad y económica serán cuando de manera dolosa se omitan o alteren documentos o registros que integran la contabilidad, con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera.

 

También cuando los servidores públicos, de los tres niveles de gobierno, incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos que refiere la presente ley.

 

Otro motivo establecido en la ley para estas sanciones es cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daño a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público.

 

Además que estando dentro de sus atribuciones no lo eviten o no lo hagan del conocimiento de su superior jerárquico o autoridad competente.

 

Estos supuestos de delito se establecen en el Artículo 85 de la mencionada ley, que sí fue modificado, al agregarle que serán sancionados administrativamente conforme lo establece la Ley de Servidores Público federal o local.

 

Entre los casos que estipula la norma se deben sancionar está cuando el servidor público no tenga o no conserve, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como los ingresos y egresos de los entes públicos.

 

Además cuando omita realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente ley.

 

Otra acción que merece castigo de acuerdo con la ley es cuando los servidores no realicen los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece la ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz.

 

Los demás artículos contienen detalles de redacción y precisiones como que la información se enviará de manera electrónica, y los reservados en total fueron seis: el ocho, nueve, 23, 77, 80 y 85, así como el cuarto transitorio, por lo que suman siete reservas.

 

El jueves se prevé que la Comisión de Hacienda y Crédito Público presentará al pleno de la Cámara de Diputados este dictamen, el cual se debatió, analizó, modificó y aprobó en esta sesión que empezó a las 11:00 horas, y tras una pausa de 14 horas se reanudo a las 22:10 y concluyó a las 22:41, con todo y los posicionamientos de los partidos.

 

De aprobarse el dictamen de esta minuta de la iniciativa preferente del presidente en materia de Contabilidad Gubernamental y Transparencia se devolverá al Senado, donde se debatirá, analizará y votará, y de ser aceptada se mandará a su publicación y promulgación.

 

En síntesis los diputados de todos los partidos destacaron el logro de haber alcanzado el reto de dictaminar y aprobar una iniciativa preferente y todos se pronunciaron en pro de la transparencia y rendición de cuentas.