La mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lograron que el pleno revise a fondo, en los próximos días, el caso del médico Otilio Cantú Cantú, asesinado por militares en Monterrey, Nuevo León.

 

En medio de un candente debate sobre si se analizaba o no el fallo del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, que decidió que el caso del policía militar que le sembró el arma a Otilio Cantú, lo resolviera el fuero militar, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron con mayoría de siete de ellos, que este amparo no es cosa juzgada.

 

El médico de 29 años de edad, Otilio Cantú Cantú, fue asesinado por policías militares que eran parte de un operativo de la Secretaría de Seguridad Pública de Nuevo León, la noche del 18 de abril en la avenida Lázaro Cárdenas de Monterrey. Primero las autoridades dijeron que se trataba de un presunto delincuente, después corrigieron y reconocieron que había muerto en medio de un fuego cruzado. Sin embargo, sus familiares han acreditado con pruebas periciales que los impactos que recibió de los militares fueron a corta distancia.

 

El fallo emitido por el citado Tribunal que considera que es un juez militar quien debe hacerse cargo de juzgar a Carlos Fidel Flores Abrego, que es parte del amparo en revisión 252/2012, fue el que provocó el debate en el pleno del Alto Tribunal, porque los ministros Guillermo Ortiz Mayagoitia, Margarita Luna Ramos, Sergio Salvador Aguirre y Luis María Aguilar, consideran que se trata de un fallo que no es sujeto de revisión, debido a que no puede aplicársele la sentencia Rosendo Radilla, porque está fue posterior a la decisión del referido órgano jurisdiccional.

 

En opinión de los cuatro ministros, no se debe aplicar el criterio de la sentencia Radilla dictada en julio del año pasado, porque no puede existir retroactividad, ya que el fallo del tribunal colegiado se dio antes de ese fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Para la ministra ponente Olga Sánchez Cordero, y los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Fernando Franco, Jorge Mario Pardo, Sergio Valls y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, el asunto a debate no es cosa juzgada, y en su consideración sí debe revisarse el fallo del citado órgano, para poder aplicar por convencionalidad el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia que obliga al Estado Mexicano.

 

El amparo que revisa la Corte fue promovido por Flores Ábrego, en contra del auto de formal prisión que le dictó el juez tercero de lo penal del Primer Distrito del Estado de Nuevo León. El inculpado por delitos contra la administración y procedimientos de la justicia, solicitó dejar sin efecto ese auto, y también se pronunció en contra de que “estando lleno de vicios”, su proceso se le turnará a un juez militar, porque el juez local se declaró incompetente.