Con la resolución del Primer Tribunal en materia Civil sobre un caso de usura, se determinó que es ilegal cobrar el 20% de interés mensual, por lo cual quienes cobran este tipo de réditos incumplen las tasas establecidas en los créditos.

 

Con sede en Toluca, el tribunal consideró que ese tipo de intereses moratorios violan los derechos humanos y atentan contra el patrimonio de las personas que solicitaron el crédito.

 

Al fallar una apelación en un juicio de amparo, determinó que el juez al que se le turnó el caso no resolvió de forma adecuada, porque debió aplicar el criterio de que una tasa del 240% anual rebasa la tasa más alta de cualquier tarjeta de crédito en el mercado.

 

El citado tribunal determinó que el porcentaje de interés que se pretendía cobrar está fuera de la legalidad y se tipifica como usura, por lo que la persona que firmó ese crédito no está obligada a pagar lo que se le exigía por intereses moratorios.

 

El citado tribunal argumentó que a la deudora se le violentan sus derechos humanos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Constitución Federal y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

La determinación de esa instancia judicial es que no se puede cobrar una tasa tan alta de interés, porque el artículo 213 de la citada convención establece la protección de la propiedad privada en contra de la usura proscrita como la explotación del hombre por el hombre.

 

La persona que promovió el amparo fue demanda por el agiotista en un juicio mercantil civil, para que pagara además del monto del adeudo, intereses moratorios, gastos y costos. El juez que resolvió ese juicio determinó que esa persona sí estaba obligada a pagar los intereses moratorios.

 

Tras lo cual, la persona afectada promovió un juicio de amparo, en el cual argumentó que el pago de un interés moratorio del 20% afectaba su patrimonio y que el porcentaje era fraudulento.