La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunciará en forma unánime por desechar la petición de invalidar la elección presentada por el Movimiento Progresista porque esta coalición no presentó elementos contundentes para sustentar su demanda.

 

Fuentes del Tribunal señalaron que la sentencia adversa al Movimiento Progresista se basa en la falta de pruebas para acreditar ilícitos, por ejemplo, las 58 cajas cerradas, dos paquetes, 24 legajos, dos parrillas, 10 CD, dos mil 870 fojas y una credencial para votar con fotografía que los partidos de izquierda entregaron el 17 de julio como evidencia de compra de votos no estuvieron acompañados de documentos que sustenten la posible compra o valor de cientos de miles de artículos o copias certificadas de facturas donde se pudiera constatar el depósito o pago a empresas.

 

La revisión exhaustiva de los planteamientos contenidos en la demanda del Movimiento Progresista, el informe circunstanciado del IFE y los escritos de alegatos, las pruebas presentadas por las coaliciones, los informes entregados al Tribunal por la Unidad de Fiscalización del IFE fueron los únicos elementos en que se basó la decisión de la comisión calificadora de la elección, indicaron las fuentes.

 

En el Tribunal Electoral señalan que sus fallos han tenido una secuencia y una lógica, y sin argumentos sólidos no pueden dar la razón a los actores. Al revisar los pronunciamientos se encuentra que rechazó las demandas de anular la elección por falta de elementos contundentes para darle la razón a la parte quejosa.

 

El 1 de agosto el Tribunal declaró improcedente la “excitativa de justicia” presentada por los partidos de izquierda, con la que pretendía que el IFE abriera un procedimiento extraordinario de fiscalización. El 3 de agosto instruyó la apertura y recuento en mil 109 casillas, pero las variaciones fueron mínimas respecto a la distancia de casi tres millones de votos del primer lugar.

 

El 15 de agosto pasado la Sala Superior rechazó la petición de Andrés Manuel López Obrador de presentarse como coadyuvante en el juicio que su coalición inició, los magistrados indicaron que la petición estuvo fuera del plazo legal.

 

En la sesión del 17 de agosto el magistrado presidente Alejandro Luna dijo que “la protección del voto ciudadano nos resguarda como nación contra cualquier viso de absolutismo, pues la democracia está identificada con la libertad en un binomio indisoluble: Democracia es libertad y libertad es democracia”, haciendo referencia a la decisión de millones de personas que el domingo 1 de julio votaron de manera libre. El alegato de la izquierda es que las elecciones deben anularse porque no fueron libres ni auténticas.

 

El 24 de agosto se desecharon 349 juicios de inconformidad contra los resultados de 293 actas de cómputo distrital; los magistrados anularon 524 casillas de la elección presidencial, que representan 0.37% del total de las instaladas.

 

Para elaborar la sentencia la comisión calificadora se basó en todo momento en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, no se interpretaron pruebas que no tuvieran argumentos legales válidos y la demanda se estudió a fondo, señalan.

 

La comisión que formaron Constancio Carrasco, Flavio Galván y Salvador Nava se rigió por lo establecido en el Artículo 99 constitucional que establece: “Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente serán resueltas en única instancia por la sala superior. Las Salas Superior y Regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes”.

 

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