La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general referidas al artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios.

 

Dichas disposiciones tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos mínimos que los centros cambiarios están obligados a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos.

 

De acuerdo con el Diario Oficial, estas disposiciones estipulan los términos y modalidades conforme a los cuales los centros cambiarios deben presentar a la SHCP, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus usuarios.

 

Los reportes incluirán los actos realizados por accionistas, propietarios o dueños, miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores que pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones.

 

Con la entrada en vigor de esta resolución, prevista para este 11 de abril, se cumplen los preceptos de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2011.

 

Con esta ley, desde el 31 de marzo de 2012 se transfieren las facultades de supervisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la CNBV y precisan las definiciones y obligaciones contenidas en las disposiciones.

 

Entre estas medidas destacan las políticas de identificación y de conocimiento del usuario, así como reportes de operaciones relevantes; de operaciones en efectivo con dólares; de operaciones inusuales; de operaciones internas preocupantes; entre otras.

 

Los reportes de transferencias internacionales de fondos, así como de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, que los usuarios realicen hasta el 30 de marzo de 2012, deberán remitirse al SAT.