La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no atraer el juicio de amparo promovido por la defensa de Rafael Caro Quintero, a fin de que con eso pudiera cerrarse el juicio en su contra, por el delito de homicidio del agente de la DEA, Enrique González Camarena, y del piloto Alfredo Zavala.

 

Con cuatro votos contra uno, los integrantes de la Sala decidieron no aceptar la petición de ejercer su facultad de atracción para revisar el amparo de la defensa del presunto narcotraficante, solicitada por el Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Tercer Circuito.

 

El asunto que fue planteado ante el pleno de la Primera Sala por el ministro José Ramón Cossío Díaz, y fue votado en el sentido de no atraer el amparo 180/2011, en el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Guadalajara, invoca analizar el caso con base en los criterios establecidos por la Corte tras la Reforma Penal y en materia de Derechos Humanos, que se hicieron durante los últimos años.

 

Durante la discusión sobre la atracción o no del amparo de quien durante los años 80 fue uno de los líderes del Cártel de Guadalajara junto con Miguel Ángel Felix Gallardo, el ministro José Ramón Cossio, manifestó que consideraba que se debía ejercer la atracción.

 

“Hay dos temas de importancia. Uno es efectivamente el de reducción de la pena que se ha solicitado, y el otro es el que tiene que ver con el carácter de algunos agentes que actuaron en nuestro país y si tenían o no la calidad diplomática para constituir o no un delito federal”, señaló el ministro.

 

Este argumento sobre la calidad de los agentes de la DEA en el momento de su secuestro y asesinado, fue uno de los esgrimidos por el Tribunal Colegiado, para que la Corte pudiera establecer criterios sobre las personas internacionalmente protegidas que pueden ser sujetas de un delito, fuera o dentro de sus embajadas.

 

Por su parte, al emitir su opinión sobre el caso, el ministro Jorge Pardo Rebolledo, dijo “que no se reúnen los requisitos que establece el artículo 107 constitucional para ejercitar esta facultad de atracción”.

 

El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia consideró que no había méritos para atraer el amparo promovido por el abogado de Caro Quintero, Juvencio Ignacio González Parada.

 

Por su parte, el presidente de la Sala, Arturo Zaldívar y la ministro Olga Sánchez Cordero, se limitaron a manifestarse en contra de la atracción.

 

Caro Quintero, tiene 27 años en prisión, acusado de haber secuestrado y asesinado a González Camarena y al piloto Alfredo Zavala; primero estuvo interno en La Palma, después en Puente Grande, y desde mayo de 2010 está preso en un reclusorio de Guadalajara, Jalisco.

 

Durante su proceso penal, al menos dos sentencias impuestas por jueces federales se vinieron abajo, luego de que su defensa las recursara; la única que se mantiene vigente es la dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal con sede en Jalisco, Adalberto Maldonado Trenado, quien el 3 de junio de 2009 lo condenó a 40 años de cárcel por el secuestro, por el doble homicidio, asociación delictuosa y tráfico de armas.