El Senado presentó el Programa de Reorganización Administrativa previsto en el artículo Décimo Tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que contiene las normas y criterios para la homologación presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; los instrumentos para transparentar los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales.

 

El documento, que tendrá que ser aprobado extemporáneamente, debido a que aún no cuenta con el aval de los grupos parlamentarios, establece que los recursos que se ejerzan a través de la Cámara de Senadores, deben ser registrados en Centros de Costos para cada uno de los grupos parlamentarios, con objeto de identificar y administrar correctamente sus techos presupuestales.

 

Además señala que los gastos ejercidos directamente por los Grupos Parlamentarios deberán ser informados y justificados ante la Contraloría Interna. Estas fracciones parlamentarias además estarán obligadas a llevar la contabilidad y control de sus ingresos y egresos, documentando gastos con la comprobación correspondiente.

 

Dicho programa, detalla que los grupos parlamentarios deberán entregar a la Contraloría Interna un informe semestral de sus ingresos y egresos dentro de los primeros 30 días naturales posteriores al cierre del semestre. Además deberán remitir a la Mesa directiva los informes semestrales auditados por dicha contraloría.

 

Así mismo, se determina que en cuanto al régimen laboral, los grupos parlamentarios deberán informar sobre su régimen de contratación de personal, así como los techos presupuestales para este efecto, particularmente en lo que respecta a la contratación de prestadores de servicios profesionales.