La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los estados del país están facultados para regular el servicio de transporte a través de plataformas digitales, cuyos requisitos no se pueden comparar con los que se les piden a quienes prestan servicio en taxis.

 

Los ministros de la SCJN iniciaron el estudio de la acción de inconstitucionalidad 63/2016, promovida por algunos legisladores del estado de Yucatán contra la Ley de Transporte de esa entidad, en la que concluyeron desechar los argumentos presentados ante la Corte.

 

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán fue desechado por el pleno de la Suprema Corte, al considerar que no podían analizarse los requisitos para la prestación del servicio a partir de una comparación con los requerimientos que se les exigen a los taxis.

 

La mayoría de los ministros argumentaron que ambos servicios no pueden compararse, toda vez que se trata de condiciones diferentes para poder operar, y la regulación a nivel federal aún no aparece para este sistema a través de plataformas digitales.

 

No obstante, los ministros seguirán este martes con el análisis de la acción de inconstitucionalidad que demanda la razonabilidad de los requisitos que piden los legisladores del estado de Yucatán para regular a quienes otorgan el servicio a través de dispositivos electrónicos, y determinar si se discute o se desecha la demanda por ser inviable.

 

La norma fue publicada el 22 de junio pasado en el Diario Oficial de Yucatán, en donde se señala que se afectan los derechos de libertad de trabajo, de tránsito y de competencia.

 

Ello, debido a que se exige que el vehículo para brindar ese servicio debe tener una antigüedad no mayor a siete años, contar con siete plazas como máximo, bolsas de aire, aire acondicionado y equipo de sonido, entre otros requisitos.

 

DCA