La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que se le entregue el expediente clínico a una mujer, quien solicitó a una institución médica el historial de la enfermedad que padeció, sin embargo, el hospital se negó pretextando que era de su propiedad.

 

El caso sentará precedente, pues varias instituciones médicas se niegan a entregar a sus pacientes una copia completa de su expediente clínico, y sólo les proporcionan un resumen de él.

 

En días pasados la Segunda Sala de la SCJN confirmó el amparo concedido a una persona para que se le entregue copia completa de su expediente, al hacer una valoración correcta de la norma NOM-004-SSA3-2012.

 

A través de ella se permite establecer que para garantizar el derecho humano de protección a la salud, las instituciones médicas tienen el deber de proporcionar a sus pacientes toda la información que, de acuerdo con la normativa aplicable, debe obrar en su expediente clínico, a efecto de que estén en aptitud de conocer el estado que guarda su salud.

 

El 11 de diciembre de 2013, Cecilia del Carmen Méndez Torres promovió un amparo en contra del oficio de 22 de noviembre de 2013 dictado por el Director del Centro de Rehabilitación en Salud Mental, con residencia en Xalapa, Veracruz, mediante el cual se le negó su historial clínico de manera íntegra.

 

En el oficio motivo de la demanda se le informó a la quejosa que, de acuerdo con los apartados 5.4, 5.6 y 5.7 de la NOM-004-SSA3-2012, los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador del servicio que los generan.

 

Por ello, los médicos están obligados a proporcionar información verbal al paciente y que cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente, deberá ser solicitado por escrito, y bajo las siguientes condiciones:

 

“Proporcione copia de la receta médica expedida por la profesionista mencionada en su escrito, así como comprobante de pago de la atención prestada, para estar en posibilidad de entregar un resumen clínico”.

 

La demandante señaló como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al vulnerar el derecho humano a la protección de la salud.