Foto: Cuartoscuro e declaró invalidez del artículo 18, apartado A, numeral 3, a la porción normativa “monumentos arqueológicos” y “paleontológicos”, ya que su preservación y regulación corresponden únicamente al Congreso de la Unión  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones a la Constitución de la Ciudad de México, la cual la cual entrará en vigor el próximo 17 de septiembre.

Durante la sesión de este jueves el pleno determinó invalidar diversas porciones del Artículo 4, Apartado A, Numeral 6, de la Constitución Política capitalina, las cuales permitían a jueces locales inaplicar normas jurídicas que resultaran contrarias a los derechos humanos previstos en la carta magna federal y los tratados internacionales.

Se declaró invalidez del artículo 18, apartado A, numeral 3, a la porción normativa “monumentos arqueológicos” y “paleontológicos”, ya que su preservación y regulación corresponden únicamente al Congreso de la Unión.

Así como la invalidación del artículo 33, numeral 1, de la Constitución local. Donde se establecía la posibilidad de que los salarios de los funcionarios del Gobierno de la CDMX sean ajustados a petición de los ciudadanos, y eliminó la facultad del Jefe de Gobierno para fijar los tabuladores de sueldos de las alcaldías.

En contraparte, el pleno de la Corte validó las normas de la Constitución de la Ciudad de México referentes a temas como el uso medicinal de la marihuana, derechos de las personas migrantes, muerte digna, derecho al agua, justicia cívica, tratados internacionales, planificación familiar y patrimonio.

Asimismo, aprobó el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos del artículo 6, apartados E y F de la Constitución Política de la Ciudad de México, que establece el derecho de las mujeres a la maternidad libre y voluntaria, el derecho a acceder a la reproducción asistida y a educación en sexualidad, así como la obligación de sancionar la esterilización forzada y la violencia obstétrica.

Mantuvieron la revocación de mandato de servidores públicos en la Ciudad de México, figura que está contemplada en la Constitución en los artículos 25, apartado A, numeral 5, apartado G, numerales 1 y 2, y apartado H, numeral 3 del texto constitucional, al desestimar las impugnaciones que refieren que esta figura no está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta forma, la Corte concluyó el análisis de las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, promovidas respectivamente por los partidos políticos Morena y Nueva Alianza, así como por la PGR y la CNDH.

 

JMSJ