Foto: Cuartoscuro/Archivo Se desestimó la posible nulidad planteada por el PAN, que alegaba que los gastos de la candidata independiente sobrepasaron en 7.07% del máximo  

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la elección de los integrantes del ayuntamiento de Peribán, Michoacán, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla encabezada por la candidata independiente Dora Belén Sánchez Orozco.

 

En un comunicado, refirió que la Sala Toluca desestimó la pretensión de nulidad por rebase de topes planteada por el Partido Acción Nacional (PAN), que alegaba que los gastos de la candidata independiente sobrepasaron en 7.07% del máximo.

 

Sin embargo, la Sala Regional consideró que la nulidad no se podía dictar de manera automática, sino que se debía tomar en cuenta las circunstancias particulares del caso y que, al analizarlos, no procedía anular la elección impugnada.

 

La Sala Regional tomó en cuenta que el rebase de gastos no obedecía a una conducta grave ni dolosa; que las candidaturas independientes y partidos políticos no compiten en condiciones de igualdad respecto de los gastos de campaña; que se debía considerar que la candidata independiente pertenece a un grupo desfavorecido, por lo que se debía valorar el contexto para permitir el acceso de las mujeres a puestos y ámbitos del poder público.

 

Además, valoró que los partidos políticos y los candidatos independientes existe desigualdad material, en cuanto a acceso a prerrogativas. Después de analizar la infracción frente a todas las circunstancias, la Sala Toluca concluyó que no se afectó el resultado de la elección, por lo que no procede declarar la nulidad.

 

El PAN impugnó la resolución señalada, argumentando que la Sala Regional llevó a cabo una incorrecta valoración de los hechos, subestimó de manera indebida el monto del rebase, y tomó en cuenta argumentos erróneos sobre la falta de equidad entre los partidos y candidaturas independientes-

 

Además, sobre la subrepresentación de mujeres en ayuntamientos de Michoacán, porque, a su juicio, todo ello no es pretexto para justificar el rebase.

 

Al resolver el SUP-REC-1048/2018, la Sala Superior señaló, en primer lugar, que si bien cuando se acredita el rebase al tope de campaña y existe una diferencia de votación entre el primero y segundo lugar menor a cinco por ciento, se genera la presunción de determinancia, ésta puede ser desvirtuada a partir del análisis de las circunstancias del caso, tal y como se determinó en la jurisprudencia 2/2018.

 

En cuanto a los demás argumentos expuestos por el PAN, el pleno consideró que el partido no controvierte debidamente los razonamientos que apoyan las conclusiones fundamentales con base en las cuales se desvirtuó la presunción de determinancia, por lo que no logra demostrar errores o deficiencias en lo sustentado por la Sala Regional.

GAC