La Suprema Corte de Justicia (SCJN) declaró inválidas las reformas a la Constitución del estado de Michoacán en materia de derechos indígenas, impugnadas por el municipio de Cherán porque no se le consultó mediante procedimientos adecuados, informó hoy el máximo tribunal.
Bajo la ponencia de la ministra Margarita Beatriz Luna, el Pleno de la SCJN adoptó su resolución por mayoría de 10 votos de sus 11 miembros, con base en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
De acuerdo con ese instrumento, los gobiernos tienen el deber de consultar a los pueblos interesados, a través de sus instituciones representativas y mediante procedimientos apropiados y de buena fe, cuando se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente.
La SCJN refirió que el antecedente de esta controversia es un juicio para la protección de los derechos político electorales promovido en 2012 por el municipio de Cherán.
En dicho proceso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la comunidad indígena de Cherán tiene el derecho a la elección de sus propias autoridades conforme a sus prácticas tradicionales.
Asimismo, estableció que el estado de Michoacán debía armonizar su Constitución con la Constitución federal y los tratados internacionales en materia de derechos indígenas.
En abril de 2011, los indígenas purépechas de Cherán desconocieron a los gobiernos Federal, estatal y municipal al acusarlos de no garantizar la seguridad de sus bosques frente a la tala clandestina, apoyada por grupos del crimen organizado.
Actualmente este municipio cuenta con un Concejo Mayor de Gobierno comunal, como autoridad municipal, como resultado del proceso electoral que se llevó a cabo en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral.