Por mayoría de siete votos aunque con salvedad en los argumentos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó infundado los agravios en el caso de la sargento del ejército acusada de abuso sexual, porque el juez de distrito determinó inconstitucional, el artículo 57 del Código de Justicia Militar, cuando en el amparo no se argumentó en ese sentido.  

 

Tras un largo debate relacionado con cuestiones de convencionalidad y constitucionalidad de los preceptos que son parte del juicio de amparo indirecto que se revisa en el caso de Silvia Hernández Tamaris, la mayor parte del pleno del Alto Tribunal consideró que a la inculpada  se le otorga un amparo con base en la inconstitucionalidad de un artículo, que ni siquiera fue parte de su demanda.

 

La propuesta en ese sentido, la hizo el ministro Guillermo Ortiz Mayagotia quien planteó que existe una incongruencia en el juicio de amparo, ya que el juez señala la inconstitucionalidad del 57, cuando “en un amparo indirecto es preciso que este sea un acto reclamado, es preciso que se llame al órgano legislativo y que se le permita defender la constitucionalidad de la ley. Aquí no hubo todo eso  y la sentencia es incongruente, porque genera situaciones confusas que pueden acarrear un prejuicio a las partes”.