La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral federal multó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con 146 mil 080 pesos por utilizar la imagen de dos niñas en unos spots contra el entonces candidato a gobernador por Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares, quien fue acusado de pederastia.
 
En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó hacer extensiva la prohibición a los partidos políticos para que no incluyan a menores de edad en sus promocionales o imágenes, a fin de no poner en riesgo el interés superior de la niñez.
 
Lo anterior, “al grado de que exista una prohibición absoluta de incluir imágenes de niños, niñas y adolescentes en contextos peyorativos, despectivos u ofensivos, a fin de salvaguardar el principio del interés superior de los mismos”, precisa el proyecto aprobado por unanimidad.
 
Al respecto, la magistrada Gabriela Villafuerte destacó la relevancia y trascendencia de la difusión de los spots durante la campaña en Veracruz, celebrada el 5 de junio, donde aparecen dos niñas, una de ellas de espaldas y otra de frente con los ojos tapados.
 
El tribunal federal debe poner énfasis en nuestra obligación “de protección superior de la niñez, en este caso de dos niñas, que se nota son dos niñas, es porque el spot, los dos spots están asociados a conductas reprochables”, aseveró.
 
En opinión de la magistrada, los spots tuvieron dos resultados: “por un lado, afectar la imagen del candidato porque hay calumnia, pero lo más importante es que hay un riesgo potencial de la identificación de estas niñas, asociadas a un delito”.
 
El magistrado presidente Clicerio Coello, recordó que la Sala Superior del TEPJF determinó que en este asunto sí se actualizaba el ilícito electoral de la calumnia, al tiempo que ordenó a la Sala Regional pronunciarse por la aparición de las menores en cada uno de los spots materia de la denuncia.
 
“En ese sentido, en los proyectos (…) se propone proteger el interés superior de la niñez, a través de una prohibición absoluta en la que cuando es utilizada la imagen de los niños o las niñas que pongan en riesgo su integridad”, dijo.
 
Es decir, “que se use su imagen en un spot o en promocional de un partido político y que se le vincule a la comisión de un delito, de un ilícito, lo cual puede afectar su imagen, honor o integridad por asociar a las niñas o niños con un delito de alto impacto social”.
 
Coello Garcés opinó que en este asunto “es intrascendente abordar el tema de los consentimientos porque no podríamos validar un consentimiento de los padres cuando se pone en riesgo la integridad y la dignidad de un niño o una niña”.
 
En este caso, de las dos niñas que aparecen respectivamente en cada uno de los materiales audiovisuales, concluyó. DMH