Cuidado. Eduardo García quien está en el ámbito jurídico familiar dijo que estos procesos se vigilan muy bien.     
Foto: Especial | Cuidado. Eduardo García quien está en el ámbito jurídico familiar dijo que estos procesos se vigilan muy bien.       

En el Poder Judicial de la Ciudad de México los procesos de adopción se realizan bajo estrictas medidas de vigilancia, es una acto que se cumple bajo los acuerdos internacionales y no es irrevocable, una vez que se realiza, advirtió el juez Eduardo García.  

Como juez Segundo Familiar de Proceso Oral, mencionó que quien adopta no puede con posterioridad decir que dará marcha atrás en el proceso, por ningún motivo. 

No me puedo arrepentir, porque ese niño entra a una nueva familia y, entonces, ya no se considera un hijo adoptado, se considera un hijo consanguíneo de su nueva familia; así lo considera la ley”, precisó.

Aseguró que las y los impartidores de justicia evitan una situación de esa naturaleza, al momento de valorar las pruebas y periciales a las que son sometidos los adoptantes como parte del juicio respectivo que se desahoga.

Sobre la imposibilidad de revocación de la adopción, precisó que esto es así dado que el adoptado, de acuerdo con la ley, pasa a ser un hijo consanguíneo y objeto de una “adopción plena”.

Recordó que el juicio de adopción implica un procedimiento en el que se llevan a cabo diversos estudios al o los solicitantes, entre estos, el psicológico, socioeconómico y la visita domiciliaria, los cuales permitirán al juez determinar si esas personas van a querer, respetar y promover el desarrollo del menor de edad a adoptar.

Se ve dónde va a estar el niño, cuál va a ser su recámara, qué atención se le va a brindar”, puntualizó.

García Ramírez mencionó que el PJCDMX cuenta con un área de psicología de apoyo judicial de excelencia, y quien enfatizó que no se entrega a un menor de edad a unos adoptantes “para ver si el día de mañana se arrepiente”.

Comentó que impartidores de justicia del órgano judicial capitalino también resuelven adopciones de carácter internacional, en las cuales observan “con lupa” el tratado internacional en la materia que rige este procedimiento entre los países firmantes del instrumento multinacional.

El juez analiza con mucha acuciosidad, dado que el menor de edad se irá a un país extranjero y “no podemos fallar”, aunque destacó que, una vez concedida la adopción, se da un seguimiento al estado del menor a través de las instancias de cada país encargadas de ver por el estado de las familias.

Comentó que hay un tratado internacional en la materia, el Convenio de Cooperación en Materia de Adopción, mediante el que se trabaja con la Secretaría de Relaciones Exteriores, instancia encargada por parte del Estado mexicano.