Anula TEPJF sentencia a periodista Carlos Marín por violencia de género
Foto: Especial | La Sala Regional Xalapa validó la notificación electrónica del emplazamiento al periodista.  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia dictada al periodista Carlos Marín por violencia política de género contra la gobernadora de Campeche, Layda Sansores.

La Sala Regional Xalapa validó la notificación electrónica del emplazamiento al periodista, con motivo del procedimiento especial sancionador instaurado en su contra por las manifestaciones emitidas en el programa Joaquín, Marín de do Pingüé.

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Inconforme con lo anterior, Marín impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, se vulneró su derecho de tutela judicial efectiva porque se notificó el inicio del procedimiento sancionador en una cuenta de correo electrónico que no fue reconocida ni aportada por él.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, lo que ocasionó la vulneración a sus derechos constitucionales de audiencia y de legítima defensa.

Al respecto, el pleno consideró que la Sala Regional incorrectamente convalidó la notificación del emplazamiento de manera electrónica, sin que el recurrente haya aportado alguna cuenta de correo electrónico a la autoridad electoral local para ese efecto, por lo que no fue debidamente llamado a juicio y se trasgredieron las reglas esenciales del debido proceso.

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En otro tema, la Sala Superior confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), por la que determinó remover a la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), porque designó –sin tener atribuciones– a un encargado de despacho del Órgano Interno de Control (OIC) del IEEC.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que la consejera presidenta carece de atribuciones para designar a un encargado de despacho del OIC, ya que es una facultad que corresponde al Congreso de la entidad federativa.

LEO