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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de que se transparente las operaciones financieras relacionadas con el caso Pegasus.

Dichas resoluciones se dieron el 10 y 17 de noviembre de 2021, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver, a su vez, recursos de revisión en los que se instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a entregar, en versión pública, los reportes de operaciones que presentan las entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, diagnósticos, así como del sistema de pagos electrónicos interbancarios relacionados con la contratación del programa Pegasus.

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La Corte determinó que no se encuentra acreditada la reserva de la información por razones de seguridad nacional.

Entre las razones señaló que la clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.

La Corte indicó que hubo omisión en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ya que se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas.

La información solicitada no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigación ni resulta propia o connatural a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional.

En otro asunto, el Pleno de la Suprema Corte determinó que es infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 10 de noviembre de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver, a su vez, un recurso de revisión en el que se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a proporcionar copia simple del escrito y sus anexos presentados el 27 de julio de 2022, ante la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en contra de la empresa Calica (Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V.), subsidiaria de la minera estadounidense Vulcan Materials Company.

La Corte determinó que no puede sostenerse lo argumentado por la Consejería Jurídica, en el sentido de que el INAI debió haber analizado la causal de excepción de seguridad nacional, aun cuando ésta no fue argumentada en su momento por la Semarnat.

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Lo anterior, al concluir que correspondía a la Semarnat probar y argumentar la actualización de dicha causal, lo que en ningún momento llevó a cabo. El INAI no puede determinar la actualización de causales de reserva no argumentadas por los sujetos obligados, ya que esto sería contrario a las reglas constitucionales y convencionales en materia de acceso a la información, especialmente, al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

 

 

RM