Pensiones al 100% pero con tope y el Fondo semilla sólo es 3.2% de lo que se requiere este año
Foto: Cuartoscuro | Actualmente, el salario promedio mensual registrado ante el IMSS es de 16 mil 777 pesos con 68 centavos.  

La reforma al sistema de pensiones propuesta por el presidente, Andrés Manuel López Obrador establece un retiro por vejez al 100% “hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social” que es de 16 mil pesos mensuales.

En tanto, el denominado “Fondo semilla” que en la reforma se llama Fondo de Pensiones para el Bienestar, equivale a sólo 3.2% de los 2 billones (2 millones de millones) que se tienen presupuestados este año para el pago de pensiones en México.

En la iniciativa que envió el primer mandatario a la Cámara de Diputados, establece que “las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social”.

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Actualmente, el salario promedio mensual registrado ante el IMSS es de 16 mil 777 pesos con 68 centavos.

En tanto, “las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley”.

Para ello, a partir del 1 de mayo de 2024 se creará un Fondo de Pensiones para el Bienestar el cual será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México y se integrará con las aportaciones del Gobierno Federal proveniente de las Aportaciones iniciales.

Es decir, el 75% de los recursos netos de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

“El monto de recursos en numerario que determine el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado derivados del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, el cual se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos”.

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También se nutrirá de los ingresos que se obtengan por la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

“Los montos derivado del cobro de los adeudos que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; del Congreso de la Unión; del Poder Judicial de la Federación; y de los órganos autónomos; así como de las entidades federativas; de los poderes legislativos y judiciales locales; de las administraciones públicas municipales; o de cualesquiera de sus entes públicos; que tengan pendientes de pago ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.”

En tanto, las aportaciones complementarias se harán de recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los fideicomisos del Poder Judicial que deberán ser entregados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que se concluyan los procedimientos legales en curso.

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También de “los recursos financieros y economías que se generen con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos que representen duplicidad de funciones”.

Un 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como de los rendimientos, aprovechamientos y demás productos financieros derivados de la administración de dichos recursos.

También se integrarán con los recursos provenientes de las enajenaciones de los inmuebles propiedad de la nación que se encuentren en posesión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como de los inmuebles propiedad de este último.

Y “el producto de las inversiones que se deriven del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar”.

LEO