SCJN - Afores
Foto: Cuartoscuro | Los integrantes de la Primera Sala votaron en contra de la solicitud de impedimento del Gobierno federal  

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la petición de la Secretaría de Energía (Sener) para impedir que dos ministros participen en la resolución de amparos contra la Ley de la Industria Eléctrica.

Durante la sesión de este miércoles, los integrantes de la Primera Sala votaron en contra de la solicitud de impedimento del Gobierno federal para que Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales no conocieran sobre esos asuntos.

Te podría interesar: Senadores del PRI piden reevaluar plan de reconstrucción tras paso de “Otis”

La Secretaría de Energía señaló que no se podría garantizar la imparcialidad de esos ministros debido a que forman parte de una organización que promovió amparos contra la legislación en materia eléctrica, con la que se da prioridad a la generación de energía por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Sin embargo, por unanimidad se resolvió que tanto Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales pueden conocer de los amparos contra los cambios a las leyes de la industria eléctrica que están pendientes de resolución en el Alto Tribunal.

En abril de 2022, la Suprema Corte desechó la controversia constitucional de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Por mayoría de seis ministros, se determinó sobreseer el asunto, que buscaba invalidar la norma, con el argumento de que daba una ventaja indebida a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre competidores privados en la generación de energía.

Te podría interesar: Tumba TEPJF acuerdo para nombramientos del INE y empodera a Taddei

Los ministros determinaron, sin entrar al fondo de la controversia, que la Cofece no participa en la regulación del mercado eléctrico, por lo que carece de interés legítimo para promover la invalidez.; además, de que dicho rubro escapa de la esfera de competencia del órgano autónomo.

Aunque, la SCJN puede conocer y resolver los amparos en contra de dicha legislación que sean promovidos por particulares cuando observen una afectación directa.

EAM