Deudoras y deudores alimenticios Herramienta. Cristina Espinosa, titular del Juzgado Décimo Familiar de Proceso Escrito, apuntó que estos datos sirven para rastrear los ingresos del deudor y su capacidad económica  

Proporcionar a los jueces la Clave Única de Registro de Población (CURP) o el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de deudores es fundamental para ubicar a los progenitores que evaden su responsabilidad alimentaria ante sus hijos, afirmó la titular del Juzgado Décimo Familiar de Proceso Escrito, Cristina Espinosa, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX).

La jueza señaló que estos datos son de gran relevancia debido a que sólo con el nombre y fecha de nacimiento se pueden hallar muchos homónimos y se evita la molestia a otras personas que puedan tener el mismo nombre.
Recordó que no brindar pensión alimenticia a los hijos deviene en el delito de abandono por incumplimiento de la obligación alimentaria, que da paso a la judicialización del caso.
Indicó que cuando un deudor alimentario al que ya se le fijó el monto de pensión alimenticia pierde su empleo o ingreso, debe promover ante el juzgado un incidente de modificación de pensión alimenticia, ya que de no hacerlo, la determinación judicial sigue firme.
La jueza explicó con la CURP o el RFC se rastrea al deudor no sólo para ubicar sus ingresos, sino su entorno, porque a partir de éste se puede establecer su capacidad económica, ya que al girar los jueces oficios a instituciones como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluso se sabe si cuenta con créditos.
Señaló que alguien que trabaja en el comercio informal en algún momento depositará su dinero en el banco y de esa manera podrán ubicar su capacidad económica, incluso pagos de tarjeta de crédito.
A veces no aparece el dinero, pero se refleja que utiliza una tarjeta, por lo que si puede tener un crédito, “tiene capacidad económica”, destacó la impartidora de justicia.
Respecto a los deudores alimentarios con atrasos en sus pagos, dijo que normalmente se les hace el requerimiento, aun cuando no se le puede multar o imponer una pena privativa ya que se trata de una deuda de carácter civil. “Si se mantienen en esa situación, damos vista al ministerio público porque él puede iniciar una carpeta que se puede judicializar por incumplimiento alimentario”. / 24 Horas