La FGR interpuso un recurso de revisión tras el amparo que se le concedió a Mario Aburto, homicida de Luis Donaldo Colosio
Foto: Archivo | La FGR buscará que la SCJN atraiga el caso del amparo que un Tribunal le concedió a Mario Aburto  

La Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un recurso de revisión tras el amparo que se le concedió a Mario Aburto, homicida de Luis Donaldo Colosio.

A través de un comunicado, la FGR interpuso dicho recurso luego de que un Tribunal Colegiado le concedió a Mario Aburto un amparo, para la cancelación de una sentencia dictada por 45 años.

En dicho amparo, el Tribunal ordenó una nueva sentencia para Aburto, por lo que podría quedar en libertad en 2024.

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Según la FGR, se interpuso el recurso de revisión correspondiente con el objeto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso del amparo que el Tribunal le concedió a Aburto, “para que se le aplique retroactivamente el Código Penal de Baja California, reduciéndole la pena de prisión por 15 años, en lugar de aplicar la legislación federal que es la procedente”.

Consideran que el amparo, “no analizó correctamente la jurisdicción federal que era indudablemente aplicable desde un principio, en este caso”, ya que aseguran, no se trató de un homicidio del fuero común local, “sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito, como así ocurrió”.

Asimismo, mencionaron que el Tribunal introdujo un tema que no estaba en la “litis original del amparo” de Mario Aburto, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó la democracia de México, “al proceso electoral para la Presidencia de la República (en 1994); así como al avance en materia de participación ciudadana; que quedaron gravemente lastimados en todo el país”.

La Fiscalía considera que esta preponderancia está sustentada en el marco jurídico de carácter federal y de interés público, “establecido en la Constitución General de la República, fundamentalmente en sus artículos 41, 73 y 104, que ubican claramente el ámbito de defensa federal sobre cualquier hecho que lastime, detenga o lesione la democracia en México; su proceso electoral; y una elección presidencial, que en este caso consistió en atacar y darle muerte a uno de sus participantes principales que oficialmente estaba acreditado para tal función democrática; lesionando gravemente todos esos valores y sus derechos fundamentales, de conformidad con lo que señalan la Constitución y la ley, así como los principios básicos de justicia que rigen para el Estado Mexicano; para su democracia; y para su estructura electoral y presidencial”.

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La FGR dijo que en la determinación del Tribunal se omitió escuchar a las víctimas “directas e indirectas de este grave delito”, argumentando que dejaron en estado de indefensión “al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas; lo cual debe ser restituido, por elemental justicia”.

Por último, la dependencia federal dijo que el Tribunal al abrir este caso desde su origen, “da lugar a que, desde el mismo origen, se analicen y se valoren todas las pruebas que existen en favor de todas las víctimas ya señaladas”.

EAM