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Foto: Cuartoscuro | La Sala Superior del TEPJF invalidó una fracción de los lineamientos para la reelección legislativa, para que ya no tomen en cuenta si los aspirantes están inscritos n el registro de violencia política de género  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó una fracción de los lineamientos para la reelección legislativa para que los partidos, al momento de las postulaciones ya no tomen en cuenta si los aspirantes están inscritos en el registro de infractores por violencia política de género.

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Durante la sesión de este miércoles, se señaló que la parte del deber de los partidos políticos de tomar en cuenta, previo a la solicitud del registro de las candidaturas, si alguna está inscrita en el registro de violencia política de género, el pleno determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) excedió su facultad reglamentaria.

Lo anterior, debido a que el registro de una persona en la lista mencionada no implica una causal de inelegibilidad, sino que es una herramienta que facilita la comunicación, así como la coordinación, entre autoridades electorales y ofrece a la ciudadanía información respecto de las personas que han incurrido en violencia política.

Por otra parte, la lista es una medida de reparación que debe ser dictada por una autoridad jurisdiccional y el INE no cuenta con las atribuciones para darle un efecto adicional a la lista.

La controversia se originó cuando diversas personas, así como los partidos políticos Morena, Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT) impugnaron ante la Sala Superior alegando los lineamientos de reelección restringen el derecho político-electoral al voto.

La Sala Superior avaló lo que resta del acuerdo, debido a que La autoridad electoral no impuso restricciones al derecho de la ciudadanía de ser votada, en ejercicio de su facultad reglamentaria.
Los lineamientos no generan contradicción alguna con la ley ni con la Constitución federal, por lo que es válida la exigencia de que las candidaturas deban ser postuladas consecutivamente por el mismo partido o cualquiera que en su momento conformó la coalición, salvo que renuncien al grupo parlamentario correspondiente antes de la mitad de su mandato.

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Se avala la exigencia la postulación de candidatos a senadores y diputados, que busquen la reelección, debe hacerse por el mismo ámbito territorial por el que obtuvieron su constancia de mayoría, pues esto es compatible con los fines de la reelección.

En otro caso, el Tribunal Electoral avaló la integración de comisiones del INE, de cara a la organización de la elección más grande del país.

CSAS