Foto: SEGOB.

En el marco de los festejos por las llamadas fiestas patrias, quizá existan acciones que te puedan parecer sólo graciosas o interesantes de hacer o decir con los símbolos nacionales, pero ante los ojos de la autoridad esto puede ser catalogado como un insulto que puede ser considerado delito y, por tanto, será juzgado como tal.

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Para estipular todo lo anterior, existe la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, misma que es “de orden público y regular sus características y difusión, así como el uso del Escudo, de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno”.

Se menciona, por ejemplo, que toda reproducción del Escudo Nacional “deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2°. de esta Ley”; es decir, “no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”. Respecto a este símbolo, se menciona que las Autoridades “podrán hacer Uso Oficial sin autorización de la Secretaría de Gobernación”. Para el resto, bajo autorización previa, también podrán hacer uso siempre y cuando respeten todos los lineamientos.

En el caso de la Bandera Nacional, será la Secretaría de Gobernación la encargada de “promover y regular, a través de lineamientos, el Abanderamiento, en términos de esta Ley y su Reglamento”. Asimismo para el Himno Nacional, ya sea para el tema de la Ejecución o la Difusión. Sobre este, no se permite cantarlo con fines de lucro ni alterar o modificar letra o música, ni parcial ni totalmente. 

En el caso del Escudo, Bandera e Himno, el uso y ejecución “se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas”. La Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley. Se considerará incumplimiento o infracciones las siguientes acciones:

  • Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el Art. 3° de esa Ley.
  • Comercializar Banderas Nacionales que contengan inscripciones.
  • Alterar la letra y/o música del Himno.
  • Omitir la transmisión del Himno en los tiempos del Estado.

Finalmente, en caso de ser infractores, se les aplicará alguna de las siguientes sanciones:

  • Amonestación con apercibimiento.
  • Multa de hasta diez mil UMA’s al cometerse la infracción.
  • Arresto hasta por 36 horas.
  • Lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.