El CPAM reconoció el trabajo de la SICT y de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) al recuperar la Categoría 1
Foto: Cuartoscuro | La AFAC estará facultada para autorizar a terceros para evaluar o examinar al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a serlo.  

El ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al decreto que crea la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y con la cual ahora estará encargada de efectuar la investigación administrativa de accidentes e incidentes de aviación, informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

Además, la AFAC tendrá bajo su responsabilidad, según el decreto publicado ayer, establecer, regular, aplicar y vigilar las actividades relacionadas con el sistema de Medicina de Aviación Civil; emitir, revocar o suspender los certificados de aptitud psicofísica; establecer y administrar las unidades médicas, establecimientos de salud o laboratorios fijos o móviles.

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También estará facultada para autorizar a terceros para evaluar o examinar al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a serlo, así como, suspender y revocar dichas autorizaciones.

En sus nuevas atribuciones, la AFAC podrá convalidar los certificados o documentos emitidos por autoridades de aviación civil extranjeras, organización de instrucción reconocidas y talleres aeronáuticos.

“Respecto a la investigación de accidentes e incidentes de aviación, es importante resaltar que AFAC realiza la investigación administrativa para determinar responsabilidades, a efecto de imponer medidas de seguridad y sanciones, de conformidad con lo establecido por el Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional”, indicó la secretaría.

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La SICT añadió que conserva bajo su responsabilidad la investigación de dichos accidentes e incidentes de aviación con el objetivo de determinar las causas probables y los factores que ocasionan dichos accidentes e incidentes, con la finalidad de prevenir otros, de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

LEO