Exonera TEPJF a Adán Augusto por uso de aeronave militar
Foto: Twitter/@adan_augusto | Los magistrados señalaron que se debe indagar si el exfuncionario incurrió en uso indebido de recursos públicos  

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) reabrir la investigación del uso de una aeronave militar por parte de Adán Augusto López Hernández, cuando era titular de la Secretaría de Gobernación.

Los magistrados señalaron que se debe indagar si el exfuncionario incurrió en uso indebido de recursos públicos, debido que viajó para una asamblea en el contexto de la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, en 2022.

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El proyecto de sentencia descartaba el uso indebido de recursos; sin embargo, la mayoría de integrantes de la Sala Especializada determinaron que el INE debe ser más exhaustivo e investigar las inconsistencias en las bitácoras de vuelo oficiales.

La indagatoria será reabierta luego de que hace un año la Sala Superior del TEPJF ordenará a la Sala Especializada realizar una investigación “exhaustiva” sobre el posible indebido uso de recursos públicos del secretario de Gobernación por asistir a un mitin a favor del presidente López Obrador durante la consulta de revocación, en un avión de la Guardia Nacional.

En otro asunto, se resolvieron dos procedimientos especiales sancionadores sobre violencia política contra las mujeres en razón de género.

En el primero de los asuntos, se determinó la existencia de la conducta atribuida a Jorge Ulises Corona Ramírez, por el envío de un correo electrónico a la cuenta institucional de una persona del servicio público en el que se advierten manifestaciones encaminadas a intimidar y minimizar la capacidad laboral y demeritar sus habilidades para ejercer el cargo a través de amenazas y ofensas, lo que constituye violencia simbólica y psicológica, en su modalidad de violencia digital.

En consecuencia, al demostrarse la responsabilidad del denunciado se determinó la imposición de una multa y diversas medidas de reparación integral, como una disculpa pública a través de su cuenta de Twitter y la realización de un curso en materia de género.

En el segundo de los procedimientos, el Pleno determinó que la persona titular del perfil de Facebook identificado como “James Buchanan u Óscar Martínez”, bajo el anonimato, cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de una mujer, derivado de la realización de un comentario en la mencionada red social en el que usó lenguaje vulgar y peyorativo, lo que reproduce y fomenta estereotipos de género al tener la intención de vulnerar su imagen, capacidad y derechos políticos por el hecho de ser mujer y a partir de ello sufrió discriminación.

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En consecuencia, se concluyó que las expresiones constituyeron violencia sexual en su modalidad digital, psicológica y simbólica, con independencia que no fue posible la identificación de la persona responsable del perfil en el que se emitió el comentario denunciado.

Por lo tanto, como medida de reparación y con la finalidad de generar un efecto preventivo y disuasivo de este tipo de conductas en cuentas anónimas, se ordenó la publicación de un extracto de la sentencia en la cuenta de Facebook de esta Sala Especializada por el plazo de quince días naturales.

Finalmente, en ambos asuntos se ordenó la inscripción de Jorge Ulises Corona Ramírez y del perfil de Facebook denunciado en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE y del Catálogo de Sujetos Sancionados en los procedimientos especiales sancionadores de este órgano jurisdiccional.

EAM