Foto: Cortesía | El Tribunal Electoral determinó que la Sala Especializada debe realizar un estudio completo y exhaustivo del caso  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar las sentencias relacionadas con las quejas presentadas contra Marcelo Luis Ebrard Casaubón por supuestos actos anticipados de campaña.

Dicha denuncia fue por la realización de eventos diversos, celebrados, respectivamente, en Chihuahua, Michoacán y la Ciudad de México, en los que supuestamente lo habían posicionado frente al proceso electoral.

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Al exsecretario de Relaciones Exteriores lo denunciaron también por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violentar el principio de imparcialidad.

La Sala Especializada, en su momento, determinó que no se habían cometido las infracciones señaladas porque no se actualizaban la totalidad de elementos para su acreditación.

El Tribunal Electoral determinó que la Sala Especializada debe realizar un estudio completo y exhaustivo del caso y, posteriormente, emitir una nueva resolución en la que, a partir de una valoración integral y contextual, determine si se cometieron los presuntos actos anticipados de campaña.

La Sala Especializada tendrá 72 horas para determinar la pertinencia de ordenar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTCE) la realización de las diligencias de investigación que sean indispensables.

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En caso de que decida remitirlo nuevamente a dicha Unidad ésta contará con un plazo de 10 días naturales, para realizar las indagatorias correspondientes.

Realizado lo anterior, y una vez debidamente integrado el expediente, la Sala Especializada contará con cinco días naturales para emitir una nueva sentencia.

EAM