Insabi
Foto: Twitter/@DGoterox | La Secretaría de Salud será la responsable del proceso de desincorporación por extinción y de la transferencia  

Esta tarde en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el Acuerdo “por el que se emiten las bases para la transferencia de recursos y desincorporación por extinción del organismo público descentralizado denominado Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi)”.

A tres años y medio de la creación del Insabi, el Instituto que tenía por objeto, “proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud”, hoy inicia su desincorporación.

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De esta manera, la Secretaría de Salud será la responsable del proceso de desincorporación por extinción y de la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales; además de los inmuebles, derechos y obligaciones asignados al Instituto de Salud para el Bienestar.

Y aclara que los derechos laborales del personal del Instituto de Salud para el Bienestar que sean transferidos a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) o a la Secretaría de Salud, “se respetarán conforme a la normatividad aplicable”.

El acuerdo publicado establece que, hasta el momento en que quede concluido el proceso de desincorporación, el Insabi seguirá gozando de personalidad jurídica únicamente para efectos de la extinción correspondiente, y se encargará del cierre de todos los programas y acciones que se encuentren en proceso, incluyendo las obligaciones derivadas de juicios y procedimientos administrativos.

Además, podrá celebrar los convenios relativos a la cesión de derechos litigiosos o la entrega-recepción de los procedimientos administrativos, a fin de que el área jurídica o la que cuente con atribuciones para ello, de la Secretaría, o en su caso del IMSS-BIENESTAR, según corresponda, otorguen la atención a los mismos.

También, quedarán vigentes los poderes otorgados por el Director General del Insabi para los efectos procedentes, así como para la defensa de los intereses jurídicos y patrimoniales correspondientes.

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Por su parte, la Junta de Gobierno del Instituto continuará desempeñando sus funciones hasta que concluya la extinción del organismo.

De esa manera, a partir de este jueves, el Director General del Insabi tiene 5 días hábiles para designar a los servidores públicos que funjan como enlaces con las personas a cargo del proceso, conforme a sus respectivas atribuciones, a fin de que concentren, comuniquen y proporcionen la información que se les requiera en la transferencia y desincorporación por extinción.

EAM