El Senado aprobó la interpretación de un artículo que salvaguarda los derechos laborales de las Fuerzas Armadas
Foto: Cuartoscuro | La SCJN determinó que el documento impugnado no invade las competencias de los municipios y de los estados  

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por los municipios de Colima y de Pabellón de Arteaga, en Aguascalientes, así como Michoacán, validó el acuerdo presidencial por el que se dispone de las Fuerzas Armadas de manera permanente para llevar a cabo tareas de Seguridad Pública.

Te podría interesar: Fuerzas Armadas en obras es un gran daño al sector construcción: Concamin

De acuerdo con la determinación de los ministros, el Ejército y la Marina pueden hacer tareas policiales de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo señala el acuerdo del Poder Ejecutivo, publicado el 11 de mayo de 2020.

La SCJN determinó que el documento impugnado no invade las competencias de los municipios y de los estados, porque, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente de los tres niveles de Gobierno y, por ello, no implica subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo Federal, aunado a que la intervención de las Fuerzas Armadas será extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo establece el mismo Acuerdo.

Te podría interesar: Ineludible rendición de cuentas de Fuerzas Armadas

El Pleno retomó las consideraciones sostenidas al resolver la controversia constitucional 90/2020, en la que validó el mismo Acuerdo –que en aquella ocasión fue impugnado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión– al sostener, entre otros aspectos, que utilizar al Ejército para combatir el crimen, no vulnera el principio de división de poderes, en relación con el principio de reserva de ley, además de que se encuentra debidamente fundado y motivado.

EAM