La SCJN resolvió que la sola calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reclamar normas sobre aborto
Foto: Cuartoscuro/Archivo | Los ministros indicaron que durante ese proceso legislativo no se cometieron violaciones con carácter invalidante  

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en Hidalgo hasta las 12 semanas de gestación.

La Corte rechazó las impugnaciones de diversos diputados del Congreso de esa entidad y avaló el proceso legislativo que dio origen al Decreto 728, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud.

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Dicho decreto fue publicado el 6 de julio de 2021 y se trata sobre la interrupción del embarazo y la prestación de servicios médicos para ello.

Los ministros indicaron que durante ese proceso legislativo no se cometieron violaciones con carácter invalidante.

El Pleno también determinó que el Decreto impugnado cumple con los requisitos de fundamentación y motivación legislativa, al considerar que el Congreso local cuenta con la competencia para modificar los ordenamientos señalados.

En otro tema, la Suprema Corte invalidó el artículo 236 del Código Penal de la Ciudad de México, con el que se suspendió el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada a los miembros o exfuncionarios de corporaciones de Seguridad Pública o privada que cometieran el delito de extorsión.

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También invalidó el artículo 205 Bis, penúltimo párrafo, del Código Penal para el Estado de Baja California Sur que inhabilitaba a los funcionarios que “valiéndose de su encargo realizaran acciones en perjuicio de la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

EAM