SCJN
Foto: Cuartoscuro | Dicho artículo ordena a la persona agresora la entrega del pasaporte de sus hijas e hijos menores de 18 años, para su resguardo, hasta que se determine la custodia  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de la medida de protección a menores de entrega de pasaporte para su resguardo en el Gobierno de la Ciudad de México.

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Durante su sesión de este martes, el Pleno comenzó el análisis de diversas disposiciones de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal de la capital del país.

Tras una impugnación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (SCJN), la mayoría de ministros determinó que el artículo 63, fracción XI, de la nueva legislación no se encuentra regida exclusivamente por la legislación procesal penal y, por lo tanto, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni invade la competencia del Congreso de la Unión para regular la materia.

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Dicho artículo ordena a la persona agresora la entrega del pasaporte de sus hijas e hijos menores de 18 años, para su resguardo, hasta que se determine la custodia o el régimen de visitas.

Además, la legislación, que data de 2020, señala que el resguardo deberá quedar en resguardo de un juez familiar, hasta en tanto se defina quién de los padres se quedará con la custodia, así como el plan de visitas familiares.

La CNDH impugnó dicha medida porque consideró que ya había un paquete de protecciones a la niñez en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además de que los congresos locales no están facultados para legislar en materia penal.

Sin embargo, la SCJN validó ayer dicha fracción y la discusión de otras impugnaciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia continuará el próximo jueves durante la sesión del Pleno del máximo tribunal del país.

EAM