El proyecto sobre la prisión preventiva oficiosa fue retirado del pleno de la SCJN.
Foto: Archivo | Los ministros determinaron que debe seguir vigente la conformación anterior, con 35 curules.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la reforma electoral de Tabasco que disminuía el número de diputados plurinominales de 14 a ocho, lo cual afectaría a los partidos con menos votos.

Los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario Institucional impugnaron varias disposiciones de la Constitución estatal, los cuales derivaron de los cambios a las leyes electorales que entraron en vigor en agosto de 2021.

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La Corte señaló que anuló la reforma que reduce los legisladores plurinominales, debido a la desproporción con que quedaría conformado en legislativo tabasqueño, pues los diputados por mayoría relativa quedaron sin modificaciones, con 21 totales.

Los ministros determinaron que debe seguir vigente la conformación anterior, con 35 curules, de las cuales 21 son de mayoría relativa y 14 de representación proporcional.

Sin embargo, conforme a precedentes, la SCJN resolvió que la disminución de diputaciones por el principio de representación proporcional es desproporcionada en relación con el número de aquellas de mayoría relativa (72.41% de mayoría y 27.59% de representación proporcional), lo que contraría el principio de pluralidad en la integración de los órganos legislativos.

A su vez, el Pleno validó el artículo 14, segundo párrafo, fracción II de la Constitución de Tabasco, la cual prevé que los partidos políticos que alcancen por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida para la lista de la circunscripción plurinominal tendrá derecho a participar en la asignación de diputados plurinominales.

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En su demanda, el Partido del Trabajo consideró que dicho precepto podría ser inconstitucional al emitirse una legislación reglamentaria, en caso de que se previera otorgar una curul a cada partido político por el solo hecho de alcanzar ese porcentaje mínimo, lo que tornaría dicha disposición ilusoria y desproporcional.

La SCJN consideró infundado dicho argumento, pues al momento no existe una legislación reglamentaria que torne inconstitucional dicho precepto, además de que siempre deberán ser observados los límites de sobrerrepresentación, con independencia de que un partido político tenga derecho de participar en la asignación de diputaciones.