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Foto: Cuartoscuro / Archivo | El Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco entró en vigor este domingo.  

El Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco ha modificado los espacios permitidos para fumar. Aquí te decimos cuáles son

El Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco entró en vigor este domingo y con él la modificación de zonas exclusivamente para fumar.

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Éstas deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las que no se brindará la prestación de servicios o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, ni se realizarán actividades sociales o de esparcimiento.

Los espacios además deberán estar físicamente separados e incomunicados de lugares cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.

También deberán estar ubicados en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen.

Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble, y contarán con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad y advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños a la salud por entrar a zonas exclusivamente para fumar.

Por el contrario, el Reglamento, publicado el 16 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prohíbe el consumo de productos de tabaco en patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, áreas de juegos o lugares donde permanezcan o se congraguen niñas, niños y adolescentes.

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A estos se suman parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, y paraderos de transporte.

El documento destacó que los lugares destinados al hospedaje de personas podrán contar con zonas para fumar en espacios al aire libre. “Dichas zonas deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 60 de este Reglamento”.

 

 

 

RM