La Sala Superior consideró que se acreditó la infracción de coacción del voto prevista en la ley electoral local
Foto: Cuarotsucro / Archivo | La Sala Superior consideró que se acreditó la infracción de coacción del voto prevista en la ley electoral local  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acreditó la infracción de coacción del voto, atribuida a Adrián Emilio de la Garza Santos, excandidato a la gubernatura de Nuevo León por la coalición Va fuerte por Nuevo León.

Durante la sesión de este miércoles, los magistrados, por mayoría de votos, revocaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León y le ordenaron que imponga las sanciones que correspondan para el exaspirante priista.

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La coacción del voto, según el tribunal electoral, se configuró con la entrega de tarjetas Por ti mujer fuerte y Por ti en compañía, con la promesa de un pago económico como parte de su propagada electoral. Después de diversas resoluciones, el Tribunal local determinó la inexistencia de las infracciones.

A propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, en sesión pública presencial, la Sala Superior determinó revocar la resolución local impugnada, a efecto de que el Tribunal local tenga como acreditada la infracción de coacción del voto, identifique a los responsables de la misma e imponga la sanción que corresponda.

Al respecto, la Sala Superior determinó que el contenido de las tarjetas repartidas sí generó una expectativa real de recibir los programas sociales ofertados, dirigidos a mujeres y adultos mayores, lo que se traduce en coacción al voto.

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Además, la ciudadanía proporcionó sus datos personales y guardó las tarjetas en caso de que el candidato resultara ganador, lo que generó un efecto persuasivo que pudo tener el efecto de modificar sus preferencias electorales.

La Sala Superior consideró que se acreditó la infracción de coacción del voto prevista en la ley electoral local, al atentar contra la integridad de las elecciones y los principios constitucionales rectores de la materia electoral.

AR