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Foto: A_ @JuanC_Plancarte / El Tribunal Electoral declaró la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental por parte del titular de Segob  

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña respecto a las elecciones presidenciales de 2024, así como la vulneración a la equidad de la contienda, atribuibles a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y de Adán Augusto López, titular de Gobernación.

En el caso de Sheinbaum Pardo, la denuncia fue por su participación en actos políticos de Julio Menchaca Salazar e Indira Vizcaíno, pero no se advirtió un llamamiento de alguna precandidatura o partido político que pudiera incidir en el proceso para la elección presidencial.

En otro asunto, el Pleno declaró la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares atribuidas a Adán Augusto López con motivo de su participación en la Expo Guadalajara el 16 de julio pasado.

En una sesión aparte, la Sala Superior del TEPJF también confirmó la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, respecto de la elección de 2024, de Claudia Sheinbaum por su participación en diversos actos políticos durante las pasadas elecciones locales, así como por ser mencionada como aspirante presidencial.

QUADRI A REGISTRO DE AGRESORES

A su vez, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la inscripción de Gabriel Ricardo Quadri de la Torre en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, por un plazo de dos años con nueve meses.

Dicho asunto tiene su origen en la denuncia que presentó una diputada federal en su contra, debido a diversos comentarios que realizó en su cuenta de Twitter. En su momento, la Sala Regional Especializada determinó, entre otras cuestiones, que los tuits sí constituían Violencia Política de Género.

Para llegar al periodo de inscripción se ponderaron todas las circunstancias del caso y se aplicaron pautas normativas válidas para establecer el plazo. Además, se determinó que la temporalidad cumple con el principio de proporcionalidad sin que esto fuera desvirtuado por el diputado Quadri.

LEG