Foto: Freepik / En la reforma laboral de 2021 se estableció la prohibición de la subcontratación de personal  

A partir de este martes, las empresas hoteleras no podrán subcontratar puestos de trabajo de alojamiento temporal, tales como recepcionistas, camareras y meseros, entre otros, bajo la condición de “servicios especializados”, estableció la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).

En línea con la reforma al outsourcing de 2021, el lunes fue publicado un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se determinaron los criterios de las contrataciones laborales relacionadas con el sector de los servicios turísticos y de hospedaje.

TE PUEDE INTERESAR: Más de 2 millones de trabajadores beneficiados con la estrategia del IMSS Entornos Laborales Seguros y Saludables

Las actividades realizadas al interior de los centros de trabajo dedicados a la industria hotelera, como camareras, registro y atención a huéspedes, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería y de ropería, lavalozas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, “forman parte de su actividad económica preponderante”.

En ese sentido, los referidos puestos de trabajo no pueden considerarse como actividades especializadas, y por consiguiente, las empresas hoteleras no pueden recurrir a la subcontratación de dichos servicios, en función de los términos que establece la reforma del outsourcing.

“Resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar servicios de alojamiento temporal (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social”, se lee la publicación del DOF.

La Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos se ha quejado de que en regiones turísticas como la Riviera Maya, los hoteleros recurren a la subcontratación para no dar prestaciones ni utilidades.

En la reforma laboral de 2021 se determinó que las empresas únicamente pueden optar por la tercerización de actividades, cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, es decir, que no formen parte directamente del objeto social de la unidad económica.

En caso contrario, la empresa tendrá que reconocer la relación laboral directa con el empleado que brinda los servicios en el centro de trabajo.

La reforma en materia de subcontratación tiene la finalidad de combatir mecanismos de simulación en la relación laboral, ya que dañan a los trabajadores, argumentó la Secretaría de Trabajo.

“Provocan una afectación directa a los derechos laborales de los trabajadores, afectan su acceso a financiamientos, su capacidad de pago, su acceso a la vivienda, su capacidad de ahorro financiero a largo plazo, además de generar un menoscabo considerable en la recaudación por parte del Estado respecto las obligaciones de seguridad social y fiscales de los empleadores”, apuntó.

En 2018, dentro de los hoteles con otros servicios integrados –es decir, aquellos establecimientos que además de proporcionar servicios de alojamiento temporal, ofrecen una gama de actividades como restaurante, bar, centro nocturno, discoteca y spa de belleza, entre otros–, el 55% de los empleados entraban en la categoría de “personal no dependiente de la razón social”, es decir, estaban bajo el esquema del outsourcing, de acuerdo con datos de Inegi.

Por clasificación, el instituto de estadísticas destaca que en los hoteles de la más alta categoría “gran turismo”, incluso por encima de las cinco estrellas, el 89.9% del personal no era dependiente de la empresa hotelera.

Una situación similar se observaba en los hoteles cinco estrellas, en el que el 65.2% de los trabajadores que ofrecían servicios en las instalaciones, estaban contratados bajo el esquema de subcontratación laboral.

En la reforma laboral de 2021 se estableció la prohibición de la subcontratación de personal, entendiéndose como la práctica en la que una persona física o moral proporciona o dispone de trabajadores propios en beneficio de un tercero.

Sin embargo, quienes participen en dichos procesos, ya no podrán asumir la denominación de patrones, dado que ello corresponde a la persona física o moral que se verá beneficiada directamente con los servicios que brindará el trabajador.

LEG