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Foto: Cuartoscuro / archivo / El Presidente, determinó el tribunal electoral, utiliza la conferencia como una herramienta de comunicación para difundir propaganda gubernamental  

En sesión privada y por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, con el cual se ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de fijar posturas sobre la consulta de revocación de mandato.

El 4 de febrero pasado, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al mandatario debido a que en conferencia matutina del 2 de febrero realizó declaraciones que implicaban indebido uso de recursos públicos y la ilegal promoción del revocatorio.

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El sol azteca solicitó que se ordenará al jefe del Ejecutivo que se apegue a las limitaciones constitucionales que prohíben la propaganda de cualquier tipo hasta el próximo 10 de abril.

El Presidente, el coordinador General de Comunicación Social, el Vocero del Gobierno de la República, el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, y Morena interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador para revisar el acuerdo del INE.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en sesión privada, el TEPJF confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, debido a que se advirtió una conducta reiterada y sistemática de López Obrador.

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El Presidente, determinó el tribunal electoral, utiliza la conferencia como una herramienta de comunicación para difundir propaganda gubernamental.

Por tanto, la Sala Superior confirmó se conminara al Presidente de la República a apegarse a las limitaciones constitucionales sobre la difusión de propaganda gubernamental, a fin de que se abstenga de promocionar el ejercicio de revocación de mandato en cualquiera de sus apariciones públicas.

LEG