Foto: CuartOscuro El Senado tiene un plazo improrrogable de 30 días para elegir al nuevo ministro Foto: CuartOscuro  

El Senado, aprobó un acuerdo de la Mesa Directiva sobre el procedimiento legislativo para elegir al nuevo ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ocupará la vacante de José Fernando Franco González Salas, quien se jubilará a partir del 12 de diciembre; y con ello, inicia el proceso de elección.

El acuerdo, establece que el Senado tiene un plazo improrrogable de 30 días para elegir entre Bernardo Bátiz, Verónica de Gyvés y Loretta Ortiz a la nueva ministra o al ministro.

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De esa manera, los candidatos serán citados a comparecer en la fecha y lugar que determine la Comisión de Justicia, en el siguiente orden: Bernardo Bátiz, Verónica de Gyvés y Loretta Ortiz.

La Comisión de Justicia presentará a consideración del pleno del Senado el dictamen relativo a los requisitos de elegibilidad de las personas que integren la terna enviada por el titular del Ejecutivo Federal.

El dictamen aprobado por la Comisión de Justicia se publicará en la Gaceta del Senado por lo menos 24 horas antes de la sesión en la que se someta a consideración del Pleno y, la Mesa Directiva convocará a los integrantes de la terna para exponer sobre la idoneidad de su candidatura ante el pleno, hasta por 20 minutos cada uno.

Durante las exposiciones no habrá lugar a preguntas o debates y una ve desahogadas las exposiciones se realizará la votación para elegir a quien ocupará el cargo de ministra o de ministro de la Corte.

La elección se realizará a través de votación por cédula.

Realizada la designación de ministra o de ministro de la Corte, la presidenta de la Mesa Directiva lo notificará al Presidente de la República y al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el supuesto de que en la primera votación ninguna de las personas propuestas reúna la mayoría constitucional requerida, se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata. Entre ambas votaciones no habrá lugar a intervenciones o debates.

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Si en la segunda votación no se reúne la mayoría constitucional, la terna se tendrá por rechazada y el resultado se comunicará al titular del Ejecutivo Federal para que proceda en los términos de los dispuesto por el párrafo segundo del artículo 96 constitucional.

AC