Menores 12 años cambio acta de nacimiento, identidad de género
Foto para ilustrar: Cuartoscuro. En la CDMX cualquier adolescente podrá pedir cambio de género en su acta tras cumplir algunos requisitos  

En la Ciudad de México cualquier adolescente que tenga más de 12 años podrá pedir que cambien el género en su acta de nacimiento.

El gobierno capitalino emitió un decreto por el cual los mayores de 12 podrán modificar la identidad de género en su documento de identificación.

Los solicitantes tendrán que realizar un trámite administrativo. Cualquiera que se autoperciba con un género diferente al estipulado en su acta de nacimiento podrá pedir el cambio.

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Los menores de edad que deseen realizar el tramite deberán contar con una autorización escrita de sus padres o tutores, quienes deberán acompañarlo durante todo el proceso.

En redes sociales, los comentarios a favor y en contra no se han hecho esperar: “Es lo malo de tener un Gobierno más preocupado por sus ‘desvíos sexuales’ que por el bienestar de sus gobernados”, escribió el usuario @JorgeLuisZamud3.

El cambio a la legislación se dio luego de que el 9 de agosto activistas entregaran más de 50 mil firmas para que el Congreso local discutiera la llamada “Ley para las infancias trans”, la cual estaba pendiente desde el 2019.

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“Pues ya cada quien está en su libre derecho de ser lo que sea”, escribió el usuario @AndyDillinger en Twitter.

¿Cómo le hago?

  • Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México (Calle Arcos de Belén #19 Colonia Doctores, Código postal 06720, Alcaldía Cuauhtémoc).
  • Se deberá manifestar ser de nacionalidad mexicana y autopercibirse con un género diferente al del acta de nacimiento (la cual deberá ser presentada).
  • Se deberá manifestar que es voluntad del solicitante obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con el género con el cual se identifica y que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídicos y administrativos del procecimiento.
  • Será necesaria la autorización de padres o tutores quienes tendrán que acompañar al solicitante en todo momento.
  • Las autoridades tienen 10 días hábiles para emitir “una opinión” y enviar oficios a las dependencias necesarias, entre ellas la de Secretaría de Educación Pública y la de Salud, en donde se tendrán que realizar los cambios legales.

FF