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Foto: Archivo El TEPJF busca que Presidencia sancione a su vocero y al titular de la Cepropie  

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que el Órgano de Control Interno de la Presidencia de la República sancione al vocero, Jesús Ramírez Cuevas y al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Erwin Sigrid Frederick Neumaier, por transmitir, en la conferencia mañanera, propaganda ilegal.

Por unanimidad, los magistrados confirmaron la sentencia de la Sala Regional Especializada, la cual determinó existente la infracción por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, por la transmisión de la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, el pasado 9 de abril.

El Tribunal calificó la falta de los funcionarios como “grave ordinaria”, por lo que será el Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, el cual determine la sanción al Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas y al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie) Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos.

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El 19 de abril, Teresa Guadalupe Vale Castilla presentó una queja por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante dicha conferencia, referente a logros del gobierno, dentro del proceso de campaña del proceso electoral federal 2020-2021, así como dentro del periodo de campañas en diversas entidades federativas.

El 27 de mayo, la Sala Especializada declaró la existencia de la infracción por la difusión de propaganda gubernamental actualizándose la transgresión al artículo 41, de la Constitución, derivado de diversas manifestaciones en la conferencia.

La Sala Superior confirmó que la Coordinación de Comunicación Social y Vocería se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia de prensa el Salón Tesorería de Palacio Nacional y que el Cepropie es el responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del Presidente, para ponerla a disposición de los medios de comunicación, a través de una señal satelital abierta con la finalidad de que los interesados en la difusión hagan uso libre de dichos productos audiovisuales.

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Al analizar a fondo el caso, los magistrados confirmaron por ello la responsabilidad del Cepropie pues tenía la obligación de que el contenido se ajustara al marco normativo constitucional y legal, así como a las restricciones que existen respecto de la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña.

Mientras que el área de Jesús Ramírez Cuevas se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia y tenía la obligación de revisar y verificar que la información.

FF